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Código Procesal Penal Artículo 38 Provincia de Corrientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Código Procesal Penal Corrientes
Artículo 38. Procedencia

Reglas generales: La suspensión del proceso a prueba procederá conforme los requisitos establecidos en el Código Penal.

La solicitud de suspensión se presentará al fiscal antes de la fijación de la audiencia de control de la acusación. Una vez fijada ésta, el derecho caducará. En la solicitud, el imputado deberá además ofrecer una concreta reparación de los daños en la mayor medida que le permitan sus posibilidades.

A fin de facilitar una mejor reparación de los daños, podrá eximírselo del ofrecimiento del pago del mínimo de la multa aplicable.

El fiscal podrá rechazar la solicitud si considerare que no se cumplen las condiciones legales, si invocare fundados motivos de política de persecución criminal o si adujere razones de interés público que justifiquen la conveniencia de que el caso sea debatido en juicio. En tal caso la defensa podrá, en un plazo de tres (3) días, requerir la revisión ante el Fiscal General, quien resolverá el planteo en un plazo de cinco (5) días. Si hace lugar a la pretensión, dispondrá la continuidad de la tramitación.

Si la solicitud se considerase procedente, el fiscal solicitará audiencia para que el juez resuelva sobre la razonabilidad del ofrecimiento de reparación, el plazo de suspensión y las reglas de conducta que el imputado deberá cumplir. Si se suspendiera el proceso, la víctima tendrá habilitada la acción civil por lo que restare de la reparación plena.

El control del cumplimiento de las reglas de conducta estará a cargo de la oficina judicial, la que formará un legajo de control que estará a disposición de las partes para que efectúen sus peticiones, en el que dejará constancia en forma periódica sobre el cumplimiento de las reglas.

Si el imputado incumpliere las condiciones establecidas, el fiscal solicitará audiencia con el juez para que las partes expongan sus argumentos sobre la continuidad, modificación o renovación del beneficio. Si el juez revocara el beneficio, el proceso continuará de acuerdo a las reglas generales.

En caso de cumplimiento, la oficina remitirá el legajo de antecedentes al juez, quien, en audiencia, tendrá por extinguida la acción penal y ordenará el archivo del caso. El juez podrá prescindir de la audiencia, si la considera innecesaria.

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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558



por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


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