Código Procesal Penal Artículo 38 Provincia de Corrientes
Código Procesal Penal Corrientes
Artículo 38. Procedencia
Reglas generales: La suspensión del proceso a prueba procederá conforme los requisitos establecidos en el Código Penal.La solicitud de suspensión se presentará al fiscal antes de la fijación de la audiencia de control de la acusación. Una vez fijada ésta, el derecho caducará. En la solicitud, el imputado deberá además ofrecer una concreta reparación de los daños en la mayor medida que le permitan sus posibilidades.
A fin de facilitar una mejor reparación de los daños, podrá eximírselo del ofrecimiento del pago del mínimo de la multa aplicable.
El fiscal podrá rechazar la solicitud si considerare que no se cumplen las condiciones legales, si invocare fundados motivos de política de persecución criminal o si adujere razones de interés público que justifiquen la conveniencia de que el caso sea debatido en juicio. En tal caso la defensa podrá, en un plazo de tres (3) días, requerir la revisión ante el Fiscal General, quien resolverá el planteo en un plazo de cinco (5) días. Si hace lugar a la pretensión, dispondrá la continuidad de la tramitación.
Si la solicitud se considerase procedente, el fiscal solicitará audiencia para que el juez resuelva sobre la razonabilidad del ofrecimiento de reparación, el plazo de suspensión y las reglas de conducta que el imputado deberá cumplir. Si se suspendiera el proceso, la víctima tendrá habilitada la acción civil por lo que restare de la reparación plena.
El control del cumplimiento de las reglas de conducta estará a cargo de la oficina judicial, la que formará un legajo de control que estará a disposición de las partes para que efectúen sus peticiones, en el que dejará constancia en forma periódica sobre el cumplimiento de las reglas.
Si el imputado incumpliere las condiciones establecidas, el fiscal solicitará audiencia con el juez para que las partes expongan sus argumentos sobre la continuidad, modificación o renovación del beneficio. Si el juez revocara el beneficio, el proceso continuará de acuerdo a las reglas generales.
En caso de cumplimiento, la oficina remitirá el legajo de antecedentes al juez, quien, en audiencia, tendrá por extinguida la acción penal y ordenará el archivo del caso. El juez podrá prescindir de la audiencia, si la considera innecesaria.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
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