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Código Fiscal Artículo 110 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código Fiscal Buenos Aires
Artículo 110.

Salvo disposición legal en contrario, las exenciones de gravámenes regirán a partir del momento en que el sujeto pasivo de la obligación fiscal reúna todos los requisitos exigidos por la ley y conservarán su vigencia mientras no se modifique el destino, afectación o condiciones de su procedencia.

La reglamentación determinará en cada caso cuales sujetos se encuentran alcanzados por el deber de tramitar el acto declarativo del beneficio o de denunciar su situación mediante declaración tributaria pertinente, sin perjuicio de lo cual, si la Autoridad de Aplicación cuenta con la información necesaria respecto de la concurrencia de las condiciones para la procedencia del beneficio podrá otorgarlo de oficio.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, las exenciones se otorgarán de oficio y de pleno derecho cuando se trate del Estado Nacional, estados provinciales, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las municipalidades.

En el procedimiento para el otorgamiento o denegatoria de exenciones, no resultará necesario requerir dictamen previo de la Asesoría General de Gobierno, salvo que por las características del caso, resulte necesario definir criterios interpretativos sobre el alcance del beneficio o se verifique el supuesto contemplado en la última parte del artículo 37, inciso 8) de la Ley Nº 13.757



Provincia de Buenos Aires Artículo 110 Código Fiscal Ley 10.397, 11 de Marzo de 2011
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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