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Código Procesal Laboral Artículo 135 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Código Procesal Laboral Tucumán
Artículo 135. Excepciones al Afianzamiento

Lo dispuesto en los artículos 133 y 134 no será aplicable en los casos de concurso o quiebra del recurrente o cuando el mismo acreditare mediante carta de pobreza que al momento de interponer el recurso es insolvente.

Acreditando la iniciación del trámite para la obtención de la carta de pobreza, la parte podrá solicitar un plazo que será fijado prudencialmente por la Sala mediante providencia simple.

Vencido el cual, si no se presentara la constancia operará la deserción del recurso.

La oposición de la contraria al afianzamiento parcial previsto en el artículo 133 segundo párrafo, o a la declaración de insolvencia establecida en la presente, tramitará por vía de incidente sin suspender el curso del principal.



Provincia de Tucumán Artículo 135 Código Procesal del Trabajo
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?


me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


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