Código Procesal Penal Artículo 392 Provincia de San Juan
Código Procesal Penal San Juan
Artículo 392. Redacción y lectura
La sentencia debe ser redactada y firmada inmediatamente después de la última deliberación. Los jueces se deben constituir nuevamente en la sala de audiencia, después de convocar verbalmente a las partes y al público. El documento es leído por funcionario autorizado en voz alta ante quienes comparecen.
Cuando por la complejidad del asunto es necesario diferir la redacción de la sentencia, se debe leer tan sólo su parte dispositiva. Asimismo, se anuncia día y hora de audiencia para la lectura integral, la que se debe llevar a cabo en el plazo máximo de quince (15) días posteriores al pronunciamiento de la parte dispositiva.
Si uno de los jueces no pude suscribir la sentencia por impedimento ulterior a la lectura de su parte dispositiva, esto se debe hacer constar y la sentencia tiene valor sin su firma.
Si se ha verificado la suspensión prevista en el párrafo anterior, el plazo establecido en el segundo párrafo es de veinte (20) días y se puede extender hasta veinticinco (25) días cuando la audiencia se prolonga por más de tres (3) meses.
La sentencia queda notificada con su lectura integral respecto de todas las partes que intervienen en el debate
Provincia de San Juan Artículo 392 Código Procesal Penal LEY 1.851, 26 de Diciembre de 2018
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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