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Código Procesal Penal Artículo 392 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Código Procesal Penal San Juan
Artículo 392. Redacción y lectura

 La sentencia debe ser redactada y firmada inmediatamente después de la última deliberación. Los jueces se deben constituir nuevamente en la sala de audiencia, después de convocar verbalmente a las partes y al público. El documento es leído por funcionario autorizado en voz alta ante quienes comparecen.

Cuando por la complejidad del asunto es necesario diferir la redacción de la sentencia, se debe leer tan sólo su parte dispositiva. Asimismo, se anuncia día y hora de audiencia para la lectura integral, la que se debe llevar a cabo en el plazo máximo de quince (15) días posteriores al pronunciamiento de la parte dispositiva.

Si uno de los jueces no pude suscribir la sentencia por impedimento ulterior a la lectura de su parte dispositiva, esto se debe hacer constar y la sentencia tiene valor sin su firma.

Si se ha verificado la suspensión prevista en el párrafo anterior, el plazo establecido en el segundo párrafo es de veinte (20) días y se puede extender hasta veinticinco (25) días cuando la audiencia se prolonga por más de tres (3) meses.

La sentencia queda notificada con su lectura integral respecto de todas las partes que intervienen en el debate



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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558



por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


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