Fomento a las inversiones Artículo 30 Provincia de San Luis
Fomento a las inversiones San Luis
Artículo 30.
Esta Ley rige a partir de su publicación en el Boletín Oficial y Judicial de la provincia de San Luis. Los proyectos relacionados con la Ley Nº VIII-0501-2006 -Exención del pago del impuesto sobre los Ingresos Brutos para las actividades industriales provinciales- que se presenten a partir de la entrada en vigencia de esta presente Ley y todos aquellos que se encuentren en trámite y aún no hayan sido aprobado, podrán previo cumplimiento de los requisitos indicados en esta normativa, ser otorgados en el marco de la presente Ley.-
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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