Imprimir

Código Procesal Civil Artículo 165 Provincia de Mendoza


Derogado

Código Procesal Civil Mendoza
Artículo 165. DEMANDA

La demanda será deducida por escrito y contendrá:

1o) nombre completo, mención de los datos de un documento oficial de identificación, documento real, edad, nacionalidad, estado Civil y profesión del actor. Si se tratare de sociedad, los datos de los socios o representantes legales y la razón social o designación.

2o) Nombre y domicilio del demandado, si fueren conocidos. De lo contrario, las diligencias realizadas para conocerlos, los datos que pueden servir para individualizarlos y el ultimo domicilio conocido.

3o) La designación precisa de lo que se demanda, con indicación del valor de lo reclamado o su apreciación, si se tratare de bienes.

4o) Los hechos en que se funde, explicados con claridad y precisión.

5o) El ofrecimiento de la prueba instrumental que haga a su derecho, acompañando esta cuando obre en poder del actor o individualizando la que no tuviere, con indicación de su contenido y el lugar donde se encuentra o la persona en cuyo poder esta.

6o) El derecho expuesto sucintamente.

7o) La petición o peticiones, en términos claros, precisos y positivos.



Provincia de Mendoza Artículo 165 Código Procesal Civil
Artículo 1 ...163 164 165 166 167 ...435

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


Email: [email protected]

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


Email: [email protected]

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse