Código Procesal Civil Artículo 165 Provincia de Mendoza
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Código Procesal Civil, Comercial y TributarioCódigo Procesal Civil Mendoza
Artículo 165. DEMANDA
La demanda será deducida por escrito y contendrá:
1o) nombre completo, mención de los datos de un documento oficial de identificación, documento real, edad, nacionalidad, estado Civil y profesión del actor. Si se tratare de sociedad, los datos de los socios o representantes legales y la razón social o designación.
2o) Nombre y domicilio del demandado, si fueren conocidos. De lo contrario, las diligencias realizadas para conocerlos, los datos que pueden servir para individualizarlos y el ultimo domicilio conocido.
3o) La designación precisa de lo que se demanda, con indicación del valor de lo reclamado o su apreciación, si se tratare de bienes.
4o) Los hechos en que se funde, explicados con claridad y precisión.
5o) El ofrecimiento de la prueba instrumental que haga a su derecho, acompañando esta cuando obre en poder del actor o individualizando la que no tuviere, con indicación de su contenido y el lugar donde se encuentra o la persona en cuyo poder esta.
6o) El derecho expuesto sucintamente.
7o) La petición o peticiones, en términos claros, precisos y positivos.
Provincia de Mendoza Artículo 165 Código Procesal Civil
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Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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