Código Procesal Laboral Artículo 72 Provincia de Mendoza
Código Procesal Laboral Mendoza
Artículo 72.
Únicamente podrá suspenderse la audiencia por un termino no superior a quince (15) días cuando deba resolverse alguna cuestion incidental que por su naturaleza no pueda decidirse en la misma audiencia o cuando integrarse el tribunal por razones debidamente justificadas o cuando no comparecieran los testigos, peritos o faltare agregar algún elemento cuya intervencion o agregación la camara lo considere indispensable.
En este caso, se anunciara el día y hora de la nueva audiencia y ello valdrá como notificación para los comparecientes.
Provincia de Mendoza Artículo 72 Código del Trabajo
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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