Código Procesal Laboral Artículo 82 Provincia de Entre Ríos
Código Procesal Laboral Entre Ríos
Artículo 82.
Si se tratara de personas jurídicas podrán absolver posiciones sus representantes legales o sus directores, gerentes o personal superior, debidamente autorizados. La elección del absolvente corresponderá a la persona de existencia ideal, salvo que la contraparte invoque razones concretas, y atendibles que justifiquen la citación de una persona determinada. En todos los casos esta prueba será rendida por un solo absolvente, aunque por estatutos o contrato social exigieren la actuación conjunta de dos o más personas.
La misma regla se aplicará para las sociedades de hecho.
La designación deberá ser efectuada antes de la audiencia de conciliación con denuncia del domicilio en que será citada, previa intimación, que se formulará con el traslado de la demanda, bajo apercibimiento de tenerlos por confesos a tenor del pliego presentado hasta la oportunidad señalada.
Quedará también a cargo de los entes ideales, el disponer lo necesario para que las respuestas del absolvente puedan ser efectuadas con validez y eficacia, bajo apercibimiento que se efectuará en la misma audiencia, de tenerlos por confesos en caso de incumplimiento.
Provincia de Entre Ríos Artículo 82 Código Procesal del Trabajo
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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