Código Procesal Laboral Artículo 81 Provincia de Entre Ríos
Código Procesal Laboral Entre Ríos
Artículo 81.
La citación de los absolventes se hará por lo menos con dos días de anticipación a la audiencia fijada, bajo apercibimiento de tenerlo por confeso si no compareciere sin justa causa que deberá alegarse hasta un día antes.
De este medio probatorio podrán valerse las partes una sola vez.
Se deberá presentar el pliego respectivo con anterioridad a la audiencia de vista de la causa y si dicha prueba debe producirse por oficio o exhorto, en el momento de su ofrecimiento, debiendo el Tribunal, antes de su libramiento, imponerse del pliego de posiciones a los efectos de considerar su pertinencia. Si el absolvente concurriere a la citación, podrán ampliarse las propuestas o formularse oralmente las posiciones aunque no se hubiese presentado pliego.
Si no concurriere se lo tendrá por confeso sólo a tenor de las posiciones que figuran en el pliego presentado en tiempo.
Provincia de Entre Ríos Artículo 81 Código Procesal del Trabajo
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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