Código Procesal Laboral Artículo 68 Provincia de Entre Ríos
Código Procesal Laboral Entre Ríos
Artículo 68.
Las únicas excepciones admisibles como previas son:
a) incompetencia;
b) falta de personería de las partes o de sus representantes por carecer de capacidad civil para estar en juicio o de representación suficiente;
c) falta de legitimación para obrar en el actor o en el demandado, cuando fuere manifiesta, sin perjuicio, en caso de no concurrir esta última circunstancia, de que el Juez la considere en la sentencia definitiva;
d) litis pendencia;
e) cosa juzgada;
f) prescripción, siempre que no se requiera producción de pruebas.
Si se alegare la incompetencia fundándola en la inexistencia de la relación laboral, se resolverá al dictarse sentencia definitiva.
Provincia de Entre Ríos Artículo 68 Código Procesal del Trabajo
Mejores juristas





Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios