Código Tributario Artículo 330 Provincia de San Luis
Código Tributario San Luis
Artículo 330. CASOS
Sin perjuicio de las sanciones establecidas en el Título Séptimo del Libro Primero de este Código, los sujetos obligados a este gravamen serán pasibles de las siguientes sanciones según los casos;
a) Los que no renueven su marca o señal dentro del plazo establecido en este Título se harán pasibles de una multa equivalente a TRES (3) veces la tasa vigente por tal servicio, a la fecha en que se efectivice la renovación. Asimismo los propietarios de ganado que no soliciten la inscripción de una marca o señal dentro de los TRES (3) meses posteriores al momento en que la existencia de sus haciendas llegue al número fijado por el Artículo 320, serán pasibles de una multa equivalente a TRES (3) veces el valor de la tasa vigente por la inscripción mencionada, a la fecha en que se efectivice la misma;
b) Los que incurran en falsedad al presentar la declaración jurada que establece el Artículo 325, se harán pasibles de una multa equivalente a DIEZ (10) veces el valor actualizado de la tasa evadida;
c) Los que usen marca o señal no registrada o autoricen el uso por terceros de una marca o señal ajena, se harán pasibles de una multa que fijará la Ley Impositiva Anual, sin perjuicio de las sanciones criminales que puedan corresponder;
d) Los que transporten ganado sin la correspondiente guía de campaña, permiso de tránsito o guía de circulación interna, y los vendedores de dichos productos que no otorguen el certificado correspondiente serán pasibles a la multa que determine la Ley Impositiva Anual, sin perjuicio de otras sanciones que pudieren corresponder.
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me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
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