Imprimir

Código Procesal Laboral Artículo 49 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Laboral Entre Ríos
Artículo 49.

Antes de iniciado o en cualquier estado del juicio, el Tribunal a petición de parte, podrá decretar medidas cautelares contra el demandado, siempre que resultare acreditada "prima facie" tanto la procedencia del crédito como la necesidad de garantizarlo por este medio. Unicamente la resolución que concediese la medida será apelable por el embargado, con efecto devolutivo.

También podrá disponer que el demandado facilite la asistencia médica y farmacéutica requerida por la víctima, en la forma y condiciones de la Ley 9688.

En ningún caso se exigirá al trabajador, caución real o personal, prestando sólo caución juratoria, por las costas y daños y perjuicios que pudiere ocasionar en caso de haberla pedido sin derecho.

También podrá pedir la medida cautelar que corresponda cuando la organización de la empresa -accidental o permanente- afecte la vida o bienes del trabajador, previa intimación a la empleadora de suprimir el peligro.



Provincia de Entre Ríos Artículo 49 Código Procesal del Trabajo
Artículo 1 ...47 48 49 50 51 ...147

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse