Código Procesal Laboral Artículo 49 Provincia de Entre Ríos
Código Procesal Laboral Entre Ríos
Artículo 49.
Antes de iniciado o en cualquier estado del juicio, el Tribunal a petición de parte, podrá decretar medidas cautelares contra el demandado, siempre que resultare acreditada "prima facie" tanto la procedencia del crédito como la necesidad de garantizarlo por este medio. Unicamente la resolución que concediese la medida será apelable por el embargado, con efecto devolutivo.
También podrá disponer que el demandado facilite la asistencia médica y farmacéutica requerida por la víctima, en la forma y condiciones de la Ley 9688.
En ningún caso se exigirá al trabajador, caución real o personal, prestando sólo caución juratoria, por las costas y daños y perjuicios que pudiere ocasionar en caso de haberla pedido sin derecho.
También podrá pedir la medida cautelar que corresponda cuando la organización de la empresa -accidental o permanente- afecte la vida o bienes del trabajador, previa intimación a la empleadora de suprimir el peligro.
Provincia de Entre Ríos Artículo 49 Código Procesal del Trabajo
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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