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Código Procesal Laboral Artículo 28 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025

Código Procesal Laboral Entre Ríos
Artículo 28.

De oficio por el Tribunal o a solicitud de parte y a su cargo, salvo que fuere el trabajador hasta que se decida en definitiva respecto de las costas; podrán notificarse por telegrama colacionado recomendado o carta documento los casos previstos en el art. 26 . Cuando se trate de los supuestos de los incs. a) y b) del citado artículo, las copias para traslado deberán estar a disposición en Secretaría. En el caso de los aludidos incisos, los medios de comunicación enunciados se librarán a cualquier lugar de la provincia y únicamente dentro del territorio de la misma prescindiéndose del oficio o exhorto. Las demás notificaciones que prevé el art. 26, en todos los incisos restantes, los medios de comunicación señalados se librarán a cualquier lugar del territorio nacional.

En el caso de que el demandado sea el Estado provincial, organismos autárquicos o descentralizados, empresas o sociedades estatales no será aplicable la disposición precedente, debiendo necesariamente notificársele los supuestos de los incs. a) y b) del art. 26, mediante la forma de notificación allí prevista.



Provincia de Entre Ríos Artículo 28 Código Procesal del Trabajo
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


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