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Código Procesal Laboral Artículo 28 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Laboral Entre Ríos
Artículo 28.

De oficio por el Tribunal o a solicitud de parte y a su cargo, salvo que fuere el trabajador hasta que se decida en definitiva respecto de las costas; podrán notificarse por telegrama colacionado recomendado o carta documento los casos previstos en el art. 26 . Cuando se trate de los supuestos de los incs. a) y b) del citado artículo, las copias para traslado deberán estar a disposición en Secretaría. En el caso de los aludidos incisos, los medios de comunicación enunciados se librarán a cualquier lugar de la provincia y únicamente dentro del territorio de la misma prescindiéndose del oficio o exhorto. Las demás notificaciones que prevé el art. 26, en todos los incisos restantes, los medios de comunicación señalados se librarán a cualquier lugar del territorio nacional.

En el caso de que el demandado sea el Estado provincial, organismos autárquicos o descentralizados, empresas o sociedades estatales no será aplicable la disposición precedente, debiendo necesariamente notificársele los supuestos de los incs. a) y b) del art. 26, mediante la forma de notificación allí prevista.



Provincia de Entre Ríos Artículo 28 Código Procesal del Trabajo
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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