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Código Procesal Laboral Artículo 28 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/07/2025

Código Procesal Laboral Entre Ríos
Artículo 28.

De oficio por el Tribunal o a solicitud de parte y a su cargo, salvo que fuere el trabajador hasta que se decida en definitiva respecto de las costas; podrán notificarse por telegrama colacionado recomendado o carta documento los casos previstos en el art. 26 . Cuando se trate de los supuestos de los incs. a) y b) del citado artículo, las copias para traslado deberán estar a disposición en Secretaría. En el caso de los aludidos incisos, los medios de comunicación enunciados se librarán a cualquier lugar de la provincia y únicamente dentro del territorio de la misma prescindiéndose del oficio o exhorto. Las demás notificaciones que prevé el art. 26, en todos los incisos restantes, los medios de comunicación señalados se librarán a cualquier lugar del territorio nacional.

En el caso de que el demandado sea el Estado provincial, organismos autárquicos o descentralizados, empresas o sociedades estatales no será aplicable la disposición precedente, debiendo necesariamente notificársele los supuestos de los incs. a) y b) del art. 26, mediante la forma de notificación allí prevista.



Provincia de Entre Ríos Artículo 28 Código Procesal del Trabajo
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me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


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