Imprimir

Código Procesal Laboral Artículo 29 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025

Código Procesal Laboral Entre Ríos
Artículo 29.

La notificación personal se practicará firmando el interesado en el expediente, al pie de la diligencia extendida por el secretario.

En oportunidad de examinar el expediente el litigante que actuare sin representación o el profesional que interviniere en el proceso como apoderado, estarán obligados a notificarse expresamente de las resoluciones mencionadas en el artículo 26.

Si no lo hicieren, previo requerimiento que les formulará el secretario, o si el interesado no supiere o no pudiere firmar, valdrá como notificación la atestación de tales circunstancias y la firma del secretario.



Provincia de Entre Ríos Artículo 29 Código Procesal del Trabajo
Artículo 1 ...27 28 29 30 31 ...147

Ver el artículo
Agregar un comentario


Los nuevos comentarios en el sitio web

Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse