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Código Procesal Laboral Artículo 26 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025

Código Procesal Laboral Entre Ríos
Artículo 26.

Se notificarán personalmente o por cédula las siguientes resoluciones: a) la que dispone el traslado de la demanda; b) la que dispone el traslado de la reconvención y de las excepciones; c) la que ordena absolución de posiciones, reconocimiento de documentos e intima exhibición de documentación laboral; d) la que declara la cuestión de puro derecho; e) la que determina la audiencia de conciliación y de vista de la causa; f) las que se dicten entre el llamamiento para la sentencia y ésta; g) las que ordenen intimaciones, reanudación de plazos procesales suspendidos, aplican correcciones disciplinarias o hacen saber medidas precautorias o su modificación o levantamiento; h) la providencia "por devueltos" cuando no haya habido notificación de la resolución de alzada; i) la primera providencia que se dicte después de sacado el expediente del archivo; j) las que disponen traslado en general, o vistas de liquidaciones; k) la que dispone la citación de personas extrañas al proceso; l) los autos interlocutorios que decidan artículo y la sentencia definitiva; m) la que niega o concede el recurso de apelación y los recursos extraordinarios.

En los casos de los incisos a), c), e), i) y k), la notificación se practicará en el domicilio real del citado o intimado.

Todas las demás providencias quedarán notificadas por ministerio de la Ley en todas las instancias los días martes y viernes o el siguiente hábil si alguno de ellos fuere feriado. No se considerará cumplida la notificación si el expediente no se encontrare en secretaría y se hiciere constar esta circunstancia en el libro de asistencia de partes que deberá llevarse a ese efecto Incurrirá en falta grave el secretario que no mantenga a disposición de los litigantes o profesionales el libro mencionado. Los funcionarios judiciales quedarán notificados el día de la recepción del expediente en su despacho.

(Ley 6244)



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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


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