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Código Procesal Laboral Artículo 26 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/08/2025

Código Procesal Laboral Entre Ríos
Artículo 26.

Se notificarán personalmente o por cédula las siguientes resoluciones: a) la que dispone el traslado de la demanda; b) la que dispone el traslado de la reconvención y de las excepciones; c) la que ordena absolución de posiciones, reconocimiento de documentos e intima exhibición de documentación laboral; d) la que declara la cuestión de puro derecho; e) la que determina la audiencia de conciliación y de vista de la causa; f) las que se dicten entre el llamamiento para la sentencia y ésta; g) las que ordenen intimaciones, reanudación de plazos procesales suspendidos, aplican correcciones disciplinarias o hacen saber medidas precautorias o su modificación o levantamiento; h) la providencia "por devueltos" cuando no haya habido notificación de la resolución de alzada; i) la primera providencia que se dicte después de sacado el expediente del archivo; j) las que disponen traslado en general, o vistas de liquidaciones; k) la que dispone la citación de personas extrañas al proceso; l) los autos interlocutorios que decidan artículo y la sentencia definitiva; m) la que niega o concede el recurso de apelación y los recursos extraordinarios.

En los casos de los incisos a), c), e), i) y k), la notificación se practicará en el domicilio real del citado o intimado.

Todas las demás providencias quedarán notificadas por ministerio de la Ley en todas las instancias los días martes y viernes o el siguiente hábil si alguno de ellos fuere feriado. No se considerará cumplida la notificación si el expediente no se encontrare en secretaría y se hiciere constar esta circunstancia en el libro de asistencia de partes que deberá llevarse a ese efecto Incurrirá en falta grave el secretario que no mantenga a disposición de los litigantes o profesionales el libro mencionado. Los funcionarios judiciales quedarán notificados el día de la recepción del expediente en su despacho.

(Ley 6244)



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me surge la duda de la paga dias feriados, si son en caso de ser nacionales, provinciales, del partido o cuales tienen ese pago diferencial. gracias


En principio deben comunicarse con el administrador y el debe contratar un gasista matriculado para revisar la parte que corresponde al consorcio "Las instalaciones de gas que corresponden al consorcio (partes comunes) son aquellas que abastecen a más de una unidad funcional o a los servicios centrales del edificio, incluyendo las cañerías y cables hasta el ingreso de cada unidad funcional. Por otro lado, la parte específica de la cañería que va desde ese punto de ingreso hasta los artefactos de gas dentro de la unidad es responsabilidad del propietario de esa unidad" Luego una vez determinado las perdiadas o anomalias cada quein se hara cargo de los gastos.


Email: sahoneroorlando@gmail.com

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




En principio pido disculpas por la demora. en cuanto a su consulta,realmente nunca hice derecho adminsitrativo, por lo que le recomeindo unos colegas que son especialistas en la materia tel 4382-3456, tienen horaio de 13 a 17 hs.


Email: sahoneroorlando@gmail.com

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Quiero hacer una consulta, un personal de planta de un municipio con sumario por faltas injustificadas con problematica de consumo, es pasible a cesantia, hay reglamentacion que lo amparen?


Se incio una ejecución de una hipoteca constituída sobre 14 unidades de un edificio, por un precio único y total. Pero en la demanda,solo se describieron 9 unidades. La sentencia salio por el total. Y la hipoteca describe las 14 u. Se pueden rematar las 14 o solo las 9 descriptas en la demanda?


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