Código Procesal Laboral Artículo 24 Provincia de Entre Ríos
Código Procesal Laboral Entre Ríos
Artículo 24.
Todos los plazos son improrrogables y perentorios, salvo disposición expresa de la Ley o acuerdo de partes, por una sola vez, establecido por escrito en el expediente, con relación a actos procesales específicamente determinados. Los apoderados no podrán acordar una suspensión mayor de veinte días sin la conformidad de sus mandantes expresada personalmente en secretaría. En ningún caso la paralización será mayor de tres meses.
El vencimiento del plazo producirá la pérdida del derecho que se hubiera dejado de usar, sin necesidad de petición de parte ni declaración alguna.
Si la Ley no fijara expresamente el plazo para la realización de un acto, lo señalará el Juez de acuerdo con la naturaleza del proceso y la importancia de la diligencia.
(Ley 6244)
Provincia de Entre Ríos Artículo 24 Código Procesal del Trabajo
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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