Código Procesal Laboral Artículo 24 Provincia de Entre Ríos
Código Procesal Laboral Entre Ríos
Artículo 24.
Todos los plazos son improrrogables y perentorios, salvo disposición expresa de la Ley o acuerdo de partes, por una sola vez, establecido por escrito en el expediente, con relación a actos procesales específicamente determinados. Los apoderados no podrán acordar una suspensión mayor de veinte días sin la conformidad de sus mandantes expresada personalmente en secretaría. En ningún caso la paralización será mayor de tres meses.
El vencimiento del plazo producirá la pérdida del derecho que se hubiera dejado de usar, sin necesidad de petición de parte ni declaración alguna.
Si la Ley no fijara expresamente el plazo para la realización de un acto, lo señalará el Juez de acuerdo con la naturaleza del proceso y la importancia de la diligencia.
(Ley 6244)
Provincia de Entre Ríos Artículo 24 Código Procesal del Trabajo
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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