Código Procesal Laboral Artículo 139 Provincia de Entre Ríos
Código Procesal Laboral Entre Ríos
Artículo 139.
La apelación de resoluciones de la autoridad administrativa laboral, que impongan sanciones por infracciones a las Leyes del trabajo, procederá conforme a las siguientes reglas:
a) se deducirá y fundará dentro del plazo de tres días de notificada la resolución; b) en caso de aplicación de multas el apelante deberá depositar el importe de la misma en las actuaciones respectivas, a la orden del Tribunal, dentro del plazo para recurrir, de lo contrario se tendrá a la infractora por desistida del recurso; c) el expediente se remitirá al Tribunal dentro del plazo de dos días.
Recibidos los autos el Tribunal resolverá sin más trámite, expidiéndose sobre su procedencia o improcedencia de la sanción impuesta, pudiendo modificarse la misma o absolver al sancionado, debiendo también disponer la transferencia a la orden de la autoridad administrativa o el reintegro, total o parcial, al apelante, de los depósitos efectuados, directamente o por transferencia al juzgado o tribunal más próximo al domicilio del recurrente; d) el Tribunal anulará lo actuado si la autoridad administrativa no hubiere resuelto y notificado al infractor la resolución recaída dentro de los noventa días hábiles de levantada el acta de infracción. En este plazo no se computará el tiempo invertido en la recepción de prueba ofrecida y que deba producirse fuera del territorio de la provincia.
Provincia de Entre Ríos Artículo 139 Código Procesal del Trabajo
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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