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Código Procesal Laboral Artículo 139 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Laboral Entre Ríos
Artículo 139.

La apelación de resoluciones de la autoridad administrativa laboral, que impongan sanciones por infracciones a las Leyes del trabajo, procederá conforme a las siguientes reglas:

a) se deducirá y fundará dentro del plazo de tres días de notificada la resolución; b) en caso de aplicación de multas el apelante deberá depositar el importe de la misma en las actuaciones respectivas, a la orden del Tribunal, dentro del plazo para recurrir, de lo contrario se tendrá a la infractora por desistida del recurso; c) el expediente se remitirá al Tribunal dentro del plazo de dos días.

Recibidos los autos el Tribunal resolverá sin más trámite, expidiéndose sobre su procedencia o improcedencia de la sanción impuesta, pudiendo modificarse la misma o absolver al sancionado, debiendo también disponer la transferencia a la orden de la autoridad administrativa o el reintegro, total o parcial, al apelante, de los depósitos efectuados, directamente o por transferencia al juzgado o tribunal más próximo al domicilio del recurrente; d) el Tribunal anulará lo actuado si la autoridad administrativa no hubiere resuelto y notificado al infractor la resolución recaída dentro de los noventa días hábiles de levantada el acta de infracción. En este plazo no se computará el tiempo invertido en la recepción de prueba ofrecida y que deba producirse fuera del territorio de la provincia.



Provincia de Entre Ríos Artículo 139 Código Procesal del Trabajo
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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