Código Procesal Laboral Artículo 124 Provincia de Entre Ríos
Código Procesal Laboral Entre Ríos
Artículo 124.
Los recursos se interpondrán en diligencia o por escrito en el plazo de tres días de notificada la resolución impugnada. En los casos del inciso a) del artículo 123 se fundará dentro del plazo de diez días de notificada la sentencia que se recurre. En los demás casos deberá fundarse conjuntamente con el recurso de apelación previsto en el inciso a) del artículo 123. Aunque no se interpusiera la apelación del inciso a) del artículo 123, los recursos del inciso b) del mismo artículo deberán fundarse en aquel plazo, no siéndole exigible en tal caso a la demandada el depósito previsto en el artículo 125 inciso a).
Podrá entregarse el expediente a los efectos de expresar o contestar agravios. En caso de apelación de ambas partes se entregarán por su orden conforme a la interposición de los recursos.
Provincia de Entre Ríos Artículo 124 Código Procesal del Trabajo
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
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