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Código Procesal Laboral Artículo 122 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código Procesal Laboral Entre Ríos
Artículo 122.

El recurso de apelación, salvo disposición en contrario, procederá solamente respecto de:

a) las sentencias definitivas;

b) las sentencias interlocutorias;

c) las providencias simples dictadas por el Tribunal que causen gravamen irreparable.



Provincia de Entre Ríos Artículo 122 Código Procesal del Trabajo Ley 5.315 25 de Abril de 1973
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si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


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