Código Procesal Laboral Artículo 121 Provincia de Entre Ríos
Código Procesal Laboral Entre Ríos
Artículo 121.
La resolución recaída será irrecurrible, a menos que fuere acompañado del de apelación subsidiaria, y la providencia impugnada reuniere las condiciones para ser procedente dicho recurso.
Provincia de Entre Ríos Artículo 121 Código Procesal del Trabajo
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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Ley Procesal de Familia Entre Ríos Artículo 219. Apelación Código Procesal Laboral Entre Ríos Artículo 125. Ley Procesal de Familia Entre Ríos Artículo 188. Revisión de la sentencia Ley Procesal de Familia Entre Ríos Artículo 210. Internación negada por el Centro de Salud Ley Procesal de Familia Entre Ríos Artículo 206. Casos comprendidosPublique la información de sí mismo
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