Código Procesal Laboral Artículo 111 Provincia de Entre Ríos
Código Procesal Laboral Entre Ríos
Artículo 111.
El trabajador, presentando la copia del último recibo de salarios percibidos o declaración jurada de no haber cobrado ningún salario, y la intimación de pago escrita fehaciente al empleador o actuación ante la autoridad administrativa del trabajo, podrá preparar la vía ejecutiva solicitando se requiera al empleador, que en el plazo de tres días manifieste si reconoce o no el vínculo de derecho invocado por el actor y la deuda, bajo apercibimiento de tenerlos por reconocidos en caso de silencio.
Sin perjuicio de la medida señalada en el punto que antecede y a los mismos efectos, podrán solicitarse las que a continuación se expresan:
a) absolución de posiciones acompañando el pliego respectivo con el pedido;
b) intimación a presentar libros, registros o planillas especiales u otra documentación legal;
c) citación para reconocer recibos o instrumentos privados bajo apercibimiento de tenerlos por reconocidos en caso de silencio o incomparecencia. Para el eventual caso de que fueren desconocidos, podrá solicitarse en subsidio la correspondiente pericia;
d) remisión al Tribunal de instrumentos públicos, expedientes judiciales o actuaciones administrativas. Las medidas del inciso a), b), d) y la pericial prevista en el inciso c) se producirán dentro del plazo de diez días, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia.
Se producirá la caducidad de las medidas preparatorias sin necesidad de declaración judicial, si no se dedujere la demanda dentro de los quince días de su realización.
Provincia de Entre Ríos Artículo 111 Código Procesal del Trabajo
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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