Código Procesal Laboral Artículo 111 Provincia de Entre Ríos
Código Procesal Laboral Entre Ríos
Artículo 111.
El trabajador, presentando la copia del último recibo de salarios percibidos o declaración jurada de no haber cobrado ningún salario, y la intimación de pago escrita fehaciente al empleador o actuación ante la autoridad administrativa del trabajo, podrá preparar la vía ejecutiva solicitando se requiera al empleador, que en el plazo de tres días manifieste si reconoce o no el vínculo de derecho invocado por el actor y la deuda, bajo apercibimiento de tenerlos por reconocidos en caso de silencio.
Sin perjuicio de la medida señalada en el punto que antecede y a los mismos efectos, podrán solicitarse las que a continuación se expresan:
a) absolución de posiciones acompañando el pliego respectivo con el pedido;
b) intimación a presentar libros, registros o planillas especiales u otra documentación legal;
c) citación para reconocer recibos o instrumentos privados bajo apercibimiento de tenerlos por reconocidos en caso de silencio o incomparecencia. Para el eventual caso de que fueren desconocidos, podrá solicitarse en subsidio la correspondiente pericia;
d) remisión al Tribunal de instrumentos públicos, expedientes judiciales o actuaciones administrativas. Las medidas del inciso a), b), d) y la pericial prevista en el inciso c) se producirán dentro del plazo de diez días, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia.
Se producirá la caducidad de las medidas preparatorias sin necesidad de declaración judicial, si no se dedujere la demanda dentro de los quince días de su realización.
Provincia de Entre Ríos Artículo 111 Código Procesal del Trabajo
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Es inconstitucional para demanadar al estado por el art1764 del codigo civil argentino?
Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
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