Código Procesal Penal Artículo 114 Provincia de Córdoba
Código Procesal Penal Córdoba
Artículo 114. Oposición
A la intervención espontánea o por citación del demandado civil podrá oponerse, según el caso, el citado, el imputado o el que ejerza la acción civil, si no hubiera pedido la citación.
Este incidente se deducirá y tramitará en la forma, oportunidad y plazo establecidos en los artículos 102 y siguientes.
Provincia de Córdoba Artículo 114 Código Procesal Penal Ley 8.123, 16 de Enero de 1992
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?
Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Leer de nuevo
Código de Procedimientos Mineros Salta Artículo 24. Código de Ejecución Penal Buenos Aires Artículo 70. Código de Procedimiento Minero San Luis Artículo 133. Código de Ejecución Penal Buenos Aires Artículo 154. Código de Procedimiento Minero Córdoba Artículo 151.Recomendados
Código Fiscal Santiago del Estero Artículo 67. Aprueba Ley de Ministerios Chubut Artículo 18. Generación distribuida de energía renovable. Reglamentación de la Ley 6023 Jujuy Artículo 2. Código Procesal Penal Córdoba Artículo 283. Cesación Ley complementaria permenente de la ley anual de presupuesto del H. Senado Buenos Aires Artículo 24. PODER GENERAL O ESPECIAL PARA COBRO DE HABERESPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios