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Código Procesal Laboral Artículo 83 sexies Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 08/07/2025

Código Procesal Laboral Córdoba
Artículo 83 sexies. Facultades del Juez

En la audiencia establecida por el artículo 83 quinquies de este Código el Juez debe ordenar el proceso, determinar el objeto del mismo con precisión y fijar los hechos conducentes controvertidos a fin de delimitar las cuestiones litigiosas.

Dispone sobre la producción de la prueba y la designación y notificación de peritos, fijándose los puntos de pericia en función de lo peticionado por las partes y el Tribunal. Puede limitar el número de testigos ofrecidos incluso por debajo del mínimo previsto en el artículo 41 de esta Ley, teniendo en cuenta la determinación del objeto y la fijación de los hechos controvertidos. El Juez podrá sustituir de oficio medios probatorios cuando existieren notoriamente otros que permitan la acreditación de los hechos con mayor celeridad o eficacia, en cuyo caso los proveerá de oficio.

Puede declarar la inadmisibilidad de las pruebas que sean manifiestamente improcedentes, inconducentes, sobreabundantes, meramente dilatorias o estuvieren prohibidas por la ley o que la cuestión sometida a análisis es de puro derecho.

Los jueces deben garantizar, en ambas instancias, que las pruebas se diligencien en los plazos procesales establecidos.



Provincia de Córdoba Artículo 83 sexies Código Procesal del Trabajo
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?


me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


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