Código Procesal Laboral Artículo 99 Provincia del Chaco
Código Procesal Laboral Chaco
Artículo 99. Audiencias
Las audiencias se verificarán con la parte o partes que asistan a la hora y día que fueren señaladas, ajustándose en lo pertinente a las reglas establecidas en la ley 968 y sus modificatorias -Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia-.
El Secretario levantará acta haciendo una relación abreviada de lo ocurrido y expresado por las partes. No concurriendo una de las partes, la otra podrá retirarse dejando debida constancia del hecho en el expediente, con certificación del Actuario, sin perjuicio de lo dispuesto respecto de la audiencia de trámite.
Provincia del Chaco Artículo 99 Código Procesal Laboral
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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