Código Procesal Laboral Artículo 100 Provincia del Chaco
Código Procesal Laboral Chaco
Artículo 100. Carácter de las Actuaciones. Exhortos y oficios
Las actuaciones procesales del trabajo tienen carácter urgente y las autoridades provinciales están obligadas a prestar preferente atención y dar pronto despacho a las diligencias que se les encomienden. En caso de demora injustificada se pondrá a conocimiento de la autoridad superior del responsable, a los fines disciplinarios.
Las diligencias que deban practicarse fuera de la jurisdicción provincial se encomendarán por exhorto al juez que correspondiere. Las que deban realizarse en la Provincia se practicarán por quienes sean requeridos para cuyo efecto se les cursarán directamente los oficios pertinentes. El Juez fijará el plazo dentro del cual la parte que ofreció la prueba deberá informar acerca del Juzgado en que ha quedado radicado el exhorto u oficio, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido.
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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