Código Procesal Laboral Artículo 101 Provincia del Chaco
Código Procesal Laboral Chaco
Artículo 101. Cómputo del Tiempo
El plazo en días se computará a partir del siguiente al de la notificación, con exclusión de los inhábiles; el de horas, a partir del momento de la notificación. Los términos fijados en horas corren ininterrumpidamente desde su iniciación, pero si mediare un día inhábil se descontarán las horas del mismo. Si fueran comunes, desde la última notificación que se practique. No se suspenderán sino por fuerza mayor declarada judicialmente por el Juez o Tribunal.
Provincia del Chaco Artículo 101 Código Procesal Laboral
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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