Código Procesal Laboral Artículo 77 Provincia del Chaco
Código Procesal Laboral Chaco
Artículo 77. Prueba
Si el Juez creyere necesario podrá recibir el pleito a prueba, o mandar a practicar las medidas tendientes al esclarecimiento de la verdad de los hechos, autorizados por este Código.
Provincia del Chaco Artículo 77 Código Procesal Laboral
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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