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Código Fiscal Artículo 235 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Fiscal Jujuy
Artículo 235.

Las partes que intervengan en los juicios responden solidariamente del pago de la tasa de justicia conforme a las siguientes reglas:

1.- En los juicios - excepto los ejecutivos- se pagará la mitad de la tasa proporcional o la totalidad de la tasa mínima y fija, al deducir la demanda. El remanente, si lo hubiere, se abonará en la primera oportunidad en que el demandado se presente por cualquier motivo reclamado con la acción o, en su defecto, solicitar el levantamiento de las medidas cautelares.

En los juicios ejecutivos se pagará la totalidad de la tasa al deducir la demanda.

ratándose de juicios contra ausentes o personas inciertas o seguidos en rebeldía, el gravamen correspondiente a la parte demandada se abonará por el actor al llamar autos para sentencia.

2.- en el caso de juicios de jurisdicción voluntaria, se pagará la tasa integramente por la parte recurrente.

3.- En los juicios sucesorios pagará la tasa mínima al iniciarse y el saldo que resulte de aplicar la alícuota a los quince (15) días de aprobado el inventario y avalúo de los bienes del causante.

4.- En las convocatorias de acreedores y juicio de quiebra y concurso civil a petición del deudor, al iniciarse estás, de acuerdo al activo denunciado por el deudor, sin perjuicio de la ampliación correspondiente al activo aprobado por la junta de verificación a que se refiere el Código Procesal Civil, en cuyo caso el gravamen correspondiente a la aplicación deberá ser satisfecho antes de la liquidación o transferencia de los bienes.

5.- En los recursos de casación la totalidad de la tasa se abonará al momento de interpuesto el recurso.- (Artículo sustituido por Decreto Ley 3953).

Provincia de Jujuy Artículo 235 Código Fiscal
Artículo 1 ...233 234 235 236 S/N ...278 ter

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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