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Código Procesal Laboral Artículo 355 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/12/2025

Código Procesal Laboral Chaco
Artículo 355. Normas supletorias

Cuando expresamente lo establezca este Código o cuando resultaren insuficientes sus disposiciones, se aplicarán en forma supletoria los preceptos de la ley 968 y sus modificatorias -Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia-, debiendo tener en cuenta los magistrados su compatibilidad con las características específicas del proceso laboral; como también la abreviación y simplificación de los trámites. En caso de duda se adoptará el procedimiento que importe menor dilación.



Provincia del Chaco Artículo 355 Código Procesal Laboral
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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consulte y despeje sus dudas.




Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


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