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Código Procesal Laboral Artículo 353 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Laboral Chaco
Artículo 353.

Cuando se hubiere deducido apelación contra las resoluciones dictadas por las Comisiones Médicas y lo que estuviere cuestionado refiera al porcentaje de incapacidad otorgado, el Juzgado del Trabajo de Primera Instancia entenderá en dichos actuados como Tribunal de segunda instancia.

Radicados los autos, se pondrán a disposición del apelante para expresar agravios, cuando no lo hubieren hecho en sede administrativa, por el término de cinco (5) días. Seguidamente se correrá traslado a la contraria por el término de tres (3) días.

Si el Juez considerara pertinente podrá ordenar la producción de la prueba pericial médica y concluida la misma sin más trámite, llamará autos para dictar sentencia.



Provincia del Chaco Artículo 353 Código Procesal Laboral
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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