Imprimir

Código Procesal Laboral Artículo 226 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Laboral Chaco
Artículo 226. Plazos para la Constestación-Retardo

Las oficinas públicas deberán contestar el pedido de informes dentro de diez (10) días y las entidades privadas dentro de cinco (5) días, salvo que el Juez disponga otro plazo en razón de la distancia.

Si por circunstancias  atendibles el requerimiento no pudiere ser cumplido dentro del plazo, se deberá informar al Juzgado, antes del vencimiento de aquel, sobre las causas y la fecha en que se cumplirá.

Si el Juez advirtiese que determinada repartición pública, sin causa justificada, no cumple reiteradamente el deber de contestar oportunamente los informes, deberá poner el hecho en conocimiento del Poder Ejecutivo, a los efectos que correspondan,  sin perjuicio de las otras medidas a que hubiere lugar.

A las entidades privadas que sin  causa justificada no contestaren oportunamente, se les impondrá multa de 100 U.T. por cada día de retardo; la apelación que se dedujera contra la respectiva resolución tramitará en expediente por separado.



Provincia del Chaco Artículo 226 Código Procesal Laboral
Artículo 1 ...224 225 226 227 228 ...357

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse