Imprimir

Código Procesal Laboral Artículo 177 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Laboral Chaco
Artículo 177. Contenido y Requisitos

En la contestación opondrá el demandado o el reconvenido, todas las excepciones o defensas que este código autoriza. La demanda será contestada por escrito y contendrá los siguientes requisitos:

a) Nombre, domicilio real y procesal del demandado, acompañándose, en su caso, los documentos habilitantes de la representación que invoca y observando en lo aplicable los requisitos dispuestos en el artículo 166.

b) El reconocimiento o negativa expresa de cada hecho expuesto en la demanda. El silencio, las respuestas evasivas o las negativas genéricas podrán considerarse en la sentencia como reconocimiento de los hechos a que refieran. Se entenderá que incurre en negativa genérica, con iguales consecuencias, cuando omita su propia versión sobre la realidad de los hechos que no pueda ignorar o que estuviere obligada a documentar.

c) Reconocimiento o negativa expresa de la autenticidad de los documentos privados que se le atribuyen, bajo apercibimiento de tenerlos por auténticos. No estarán sujetos al cumplimiento de la carga mencionada en el párrafo precedente, el defensor Oficial y el demandado que interviniere en el proceso como sucesor a título universal de quien participó en los hechos o suscribió los documentos o recibió las cartas o telegramas quienes podrán reservar sus respuestas definitivas para después de producida la prueba.

d) Todas las excepciones formales y de fondo, acompañando u ofreciendo las pruebas pertinentes, respetando los principios de concentración y celeridad procesal.

e) El ofrecimiento de prueba documental, acompañando los documentos que obran en su poder. Si no los tuviere los individualizará, indicando en lo posible su contenido y el lugar donde se hallaren o personas físicas o jurídicas en cuyo poder se encontraren.

f) En el mismo acto declarará si lleva libros en legal forma bajo apercibimiento de tener como prueba la inexistencia de los mismos.

g) La reconvención, si correspondiere.

h) Especificar en términos claros y precisos los hechos que alegare como fundamento de su defensa.

Este artículo se transcribirá íntegramente junto con el recaudo de notificación de la demanda.



Provincia del Chaco Artículo 177 Código Procesal Laboral
Artículo 1 ...175 176 177 178 179 ...357

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse