Código Procesal Laboral Artículo 177 Provincia del Chaco
Código Procesal Laboral Chaco
Artículo 177. Contenido y Requisitos
En la contestación opondrá el demandado o el reconvenido, todas las excepciones o defensas que este código autoriza. La demanda será contestada por escrito y contendrá los siguientes requisitos:
a) Nombre, domicilio real y procesal del demandado, acompañándose, en su caso, los documentos habilitantes de la representación que invoca y observando en lo aplicable los requisitos dispuestos en el artículo 166.
b) El reconocimiento o negativa expresa de cada hecho expuesto en la demanda. El silencio, las respuestas evasivas o las negativas genéricas podrán considerarse en la sentencia como reconocimiento de los hechos a que refieran. Se entenderá que incurre en negativa genérica, con iguales consecuencias, cuando omita su propia versión sobre la realidad de los hechos que no pueda ignorar o que estuviere obligada a documentar.
c) Reconocimiento o negativa expresa de la autenticidad de los documentos privados que se le atribuyen, bajo apercibimiento de tenerlos por auténticos. No estarán sujetos al cumplimiento de la carga mencionada en el párrafo precedente, el defensor Oficial y el demandado que interviniere en el proceso como sucesor a título universal de quien participó en los hechos o suscribió los documentos o recibió las cartas o telegramas quienes podrán reservar sus respuestas definitivas para después de producida la prueba.
d) Todas las excepciones formales y de fondo, acompañando u ofreciendo las pruebas pertinentes, respetando los principios de concentración y celeridad procesal.
e) El ofrecimiento de prueba documental, acompañando los documentos que obran en su poder. Si no los tuviere los individualizará, indicando en lo posible su contenido y el lugar donde se hallaren o personas físicas o jurídicas en cuyo poder se encontraren.
f) En el mismo acto declarará si lleva libros en legal forma bajo apercibimiento de tener como prueba la inexistencia de los mismos.
g) La reconvención, si correspondiere.
h) Especificar en términos claros y precisos los hechos que alegare como fundamento de su defensa.
Este artículo se transcribirá íntegramente junto con el recaudo de notificación de la demanda.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
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