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Constitución Artículo 291 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/09/2024

Constitución Catamarca
Artículo 291.

En ningún caso ni por ningún motivo las autoridades Provinciales o algunos de los poderes podrá suspender en el todo o en cualesquiera de sus partes, la vigencia de esta Constitución.

Provincia de Catamarca Artículo 291 Constitución
Artículo 1 ...289 290 291 292 293 ...298

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el calculo de la vacaciones no gozadas se toma el bruto( o sea sueldo mas antiguedad)


Una consulta, en las escuelas públicas, los docentes y 7 o personal administrativo tienen un tiempo para desayunar/merendar? pregunto porque nos tienen prohibido hacerlo, me podrían asesorar? desde ya muchas gracias


hay jurisprudencia donde se declara nulo el contrato con el prestamista y ademas se la indemniza a la parte por contrato con clausulas abusivas. A mi criterio, su caso podria encuadrar con aquella decision que le comento.


después...no la verá ni de casualidad... El es el papá... que no acceda....


No soy profesional matriculado, puedo cobrar por la cobfección del contrato de locación ?????


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