Código Procesal Laboral Artículo 149 Provincia del Chaco
Código Procesal Laboral Chaco
Artículo 149. Sustanciación
Las medidas preparatorias que se soliciten deberán tener relación directa con el contenido de la acción.
El juez decidirá sin sustanciación. Sólo será apelable el auto que deniegue la medida.
La demanda deberá promoverse dentro del término de diez (10) días a contar desde la fecha en que se hubiere practicado la diligencia. Vencido este plazo, si no se hubiere formalizado la demanda, se reintegrarán a las oficinas de origen los instrumentos públicos a que se refiere el inciso a) del artículo anterior.
Provincia del Chaco Artículo 149 Código Procesal Laboral LEY 7.434, 12 de Septiembre de 2014
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
Leer de nuevo
Código Procesal Penal Corrientes Artículo 232. Medidas de coerción aplicables Constitución Buenos Aires Artículo 25. Código Tributario Tucumán Artículo 79. Código Fiscal Mendoza Artículo 273. Código Tributario Tucumán Artículo 63. InterrupcióRecomendados
Código Procesal Laboral Chaco Artículo 96. Procedimiento de Reconstrucción Código Procesal Penal Corrientes Artículo 245. Deber de abstención Código Procesal Laboral Chaco Artículo 17. Funciones del Secretario Letrado de Presidencia de la Cámara Ley del Notariado Público La Rioja Artículo 56. Institución del Día del Pueblo Charrúa Entrerriano Provincia de Entre RíosPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios