Código Procesal Penal Artículo 232 Provincia de Corrientes
Código Procesal Penal Corrientes
Artículo 232. Medidas de coerción aplicables
Con el fin de prevenir un peligro de fuga o de entorpecimiento de la investigación, el fiscal podrá solicitar al juez que le imponga al imputado una o varias de las siguientes medidas de coerción:a) la obligación de presentarse periódicamente ante el fiscal o ante la autoridad que él designe;
b) la obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, en las condiciones que se le fijen;
c) la prestación por sí o por un tercero de una caución real;
d) la prohibición de salir, sin previa autorización fiscal, del ámbito territorial que se determine, con o sin retención del pasaporte;
e) la prohibición de concurrir a determinadas reuniones, de visitar ciertos lugares o de comunicarse o acercarse a determinadas personas, siempre que no se afecte el derecho de defensa;
f) el abandono inmediato del domicilio, si se tratara de hechos de violencia doméstica y la víctima conviviera con el imputado;
g) la vigilancia del imputado mediante un dispositivo electrónico de rastreo o posicionamiento de su ubicación física;
h) el arresto en su propio domicilio o en el de otra persona, con la vigilancia y las condiciones que el juez disponga;
i) la prisión preventiva.
A los fines del cómputo que corresponda, un día de arresto domiciliario equivaldrá a un día de prisión preventiva.
Provincia de Corrientes Artículo 232 Código Procesal Penal LEY 6.518, 27 de Noviembre de 2019
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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