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Código Procesal Penal Artículo 232 Provincia de Corrientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/05/2025

Código Procesal Penal Corrientes
Artículo 232. Medidas de coerción aplicables

Con el fin de prevenir un peligro de fuga o de entorpecimiento de la investigación, el fiscal podrá solicitar al juez que le imponga al imputado una o varias de las siguientes medidas de coerción:

a) la obligación de presentarse periódicamente ante el fiscal o ante la autoridad que él designe;

b) la obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, en las condiciones que se le fijen;

c) la prestación por sí o por un tercero de una caución real;

d) la prohibición de salir, sin previa autorización fiscal, del ámbito territorial que se determine, con o sin retención del pasaporte;

e) la prohibición de concurrir a determinadas reuniones, de visitar ciertos lugares o de comunicarse o acercarse a determinadas personas, siempre que no se afecte el derecho de defensa;

f) el abandono inmediato del domicilio, si se tratara de hechos de violencia doméstica y la víctima conviviera con el imputado;

g) la vigilancia del imputado mediante un dispositivo electrónico de rastreo o posicionamiento de su ubicación física;

h) el arresto en su propio domicilio o en el de otra persona, con la vigilancia y las condiciones que el juez disponga;

i) la prisión preventiva.

A los fines del cómputo que corresponda, un día de arresto domiciliario equivaldrá a un día de prisión preventiva.

Provincia de Corrientes Artículo 232 Código Procesal Penal
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


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