Código Procesal Laboral Artículo 11 Provincia del Chaco
Código Procesal Laboral Chaco
Artículo 11. Subrogancia de Jueces de Cámara
En caso de recusación, inhibición, licencia o impedimento, los Jueces de Cámara serán subrogados:
a) Por los Jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Jueces de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, Jueces de la Cámara de Apelaciones Criminal y Correccional, Jueces de la Cámara en lo Criminal, comenzando con los presidentes y continuando por orden alfabético.
b) Por los Fiscales de Cámara, los Jueces de Primera Instancia del Trabajo, Jueces en lo Civil y Comercial, Jueces en lo Correccional y Garantías de la Circunscripción asiento de la Cámara, en ese orden de fueros y comenzando por orden de nominación.
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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