Ley orgánica de la administración de justicia Artículo 94 Provincia de Corrientes
Ley orgánica de la administración de justicia Corrientes
Artículo 94.
El Superior Tribunal procede de oficio o por denuncia. En el primer caso al tener conocimiento de un hecho que, prima facie, constituya infracción, se procede a levantar un acta en la que conste:la fuente de información, la relación del hecho, la indicación del supuesto autor y partícupes, las pruebas que hubiere, las normas presuntamente violadas. El acta debe ser suscripta por dos miembros, al menos, del tribunal o por el presidente de éste, y será de cabeza sumario.
En el segundo caso, al denuncia dberá presentarse ante el Superio Tribunal por escrito o verbalmente y contener bajo pena de admisibilidad: el nombre, el domicilio y demás datos personales del denunciante, la relación del hecho, la indicación de su autor y partícipe, las pruebas que se dispongan, la constitución de un domicilio especial y la firma del denuciante. Si la denucia es verbal se formula ante el secretario administrativo debiendo labrarse acta que suscribirá el denunciante, quien no es parte en el sumario.
El tribunal dará traslado por nueve (9) días perentorios al denunciado, para que formule su descargo y ofrezca prueba.
Las pruebas ofrecidas se diligenciarán en un plazo no mayor de quince (15) días, excepto causa fundad, en cuyo caso el plazo se prorrogará por otros quince días. Producidas las pruebas o vencido el término acordado para producirlas, el Superior Tribunal podrá ordenar diligencias tendientes a esclarecer los hechos, cumplidas las cuales dictará resolución dentro de los diez (10) días.
Contra dicha resolución procederá unicamente el recurso de reconsideración, que deberá interponerse únicamente el recurso de reconsideración, que deberá interponerse dentro del quinto día de notificado y debidamente fundado.
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Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
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