Ley orgánica de la administración de justicia Artículo 94 Provincia de Corrientes
Ley orgánica de la administración de justicia Corrientes
Artículo 94.
El Superior Tribunal procede de oficio o por denuncia. En el primer caso al tener conocimiento de un hecho que, prima facie, constituya infracción, se procede a levantar un acta en la que conste:la fuente de información, la relación del hecho, la indicación del supuesto autor y partícupes, las pruebas que hubiere, las normas presuntamente violadas. El acta debe ser suscripta por dos miembros, al menos, del tribunal o por el presidente de éste, y será de cabeza sumario.
En el segundo caso, al denuncia dberá presentarse ante el Superio Tribunal por escrito o verbalmente y contener bajo pena de admisibilidad: el nombre, el domicilio y demás datos personales del denunciante, la relación del hecho, la indicación de su autor y partícipe, las pruebas que se dispongan, la constitución de un domicilio especial y la firma del denuciante. Si la denucia es verbal se formula ante el secretario administrativo debiendo labrarse acta que suscribirá el denunciante, quien no es parte en el sumario.
El tribunal dará traslado por nueve (9) días perentorios al denunciado, para que formule su descargo y ofrezca prueba.
Las pruebas ofrecidas se diligenciarán en un plazo no mayor de quince (15) días, excepto causa fundad, en cuyo caso el plazo se prorrogará por otros quince días. Producidas las pruebas o vencido el término acordado para producirlas, el Superior Tribunal podrá ordenar diligencias tendientes a esclarecer los hechos, cumplidas las cuales dictará resolución dentro de los diez (10) días.
Contra dicha resolución procederá unicamente el recurso de reconsideración, que deberá interponerse únicamente el recurso de reconsideración, que deberá interponerse dentro del quinto día de notificado y debidamente fundado.
Provincia de Corrientes Artículo 94 Ley orgánica de la administración de justicia LEY 26, 30 de Mayo de 2000
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Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo dni 92285198 -1555150621 .
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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