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Ley orgánica de la administración de justicia Artículo 94 Provincia de Corrientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/09/2024

Ley orgánica de la administración de justicia Corrientes
Artículo 94.

El Superior Tribunal procede de oficio o por denuncia. En el primer caso al tener conocimiento de un hecho que, prima facie, constituya infracción, se procede a levantar un acta en la que conste:

la fuente de información, la relación del hecho, la indicación del supuesto autor y partícupes, las pruebas que hubiere, las normas presuntamente violadas. El acta debe ser suscripta por dos miembros, al menos, del tribunal o por el presidente de éste, y será de cabeza sumario.

En el segundo caso, al denuncia dberá presentarse ante el Superio Tribunal por escrito o verbalmente y contener bajo pena de admisibilidad: el nombre, el domicilio y demás datos personales del denunciante, la relación del hecho, la indicación de su autor y partícipe, las pruebas que se dispongan, la constitución de un domicilio especial y la firma del denuciante. Si la denucia es verbal se formula ante el secretario administrativo debiendo labrarse acta que suscribirá el denunciante, quien no es parte en el sumario.

El tribunal dará traslado por nueve (9) días perentorios al denunciado, para que formule su descargo y ofrezca prueba.

Las pruebas ofrecidas se diligenciarán en un plazo no mayor de quince (15) días, excepto causa fundad, en cuyo caso el plazo se prorrogará por otros quince días. Producidas las pruebas o vencido el término acordado para producirlas, el Superior Tribunal podrá ordenar diligencias tendientes a esclarecer los hechos, cumplidas las cuales dictará resolución dentro de los diez (10) días.

Contra dicha resolución procederá unicamente el recurso de reconsideración, que deberá interponerse únicamente el recurso de reconsideración, que deberá interponerse dentro del quinto día de notificado y debidamente fundado.

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el calculo de la vacaciones no gozadas se toma el bruto( o sea sueldo mas antiguedad)


Una consulta, en las escuelas públicas, los docentes y 7 o personal administrativo tienen un tiempo para desayunar/merendar? pregunto porque nos tienen prohibido hacerlo, me podrían asesorar? desde ya muchas gracias


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