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Código Procesal de Familia Artículo 109 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal de Familia Tucumán
Artículo 109. INGRESO INFORMATICO

 Las presentaciones de las partes y auxiliares de la justicia deberán ser ingresadas al expediente digital a través del sistema informático.

Se individualizará la causa en la que se presentaren y se indicará el nombre del presentante o el de quien lo haga en su representación.

El incumplimiento de estos requisitos autorizará la devolución de la presentación sin más trámite y sin recurso alguno.

No se recibirán presentaciones en los expedientes que no sean ingresadas por medios digitales. Para garantizar la integridad y la autenticidad de las presentaciones que se incorporen por este medio, éstas deberán estar firmadas digitalmente, sin excepciones, por el apoderado, patrocinante o auxiliar de la justicia. Asimismo, cuando se adjunte documentación digitalizada a la presentación, los archivos correspondientes también deberán estar firmados digitalmente.

En todos los casos la firma deberá ser la registrada como profesional matriculado del Colegio profesional que corresponda.

No será necesaria la presentación de ejemplares impresos, a excepción de los casos expresamente estipulados en el presente Código.

En caso de que el sistema informático reportare cualquier inconveniente con la firma digital del profesional, el Juez deberá citarlo por la vía más rápida para su ratificación.

La Corte Suprema de Justicia reglamentará lo estipulado en el presente artículo.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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