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Código Procesal de Familia Artículo 108 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal de Familia Tucumán
Artículo 108. ACTUACION DEL MINISTERIO PUBLICO FISCAL Y DEL MINISTERIO PUPILAR Y DE LA DEFENSA

 Cuando fuera necesario oír a estos Ministerios y, en general, a cualquier funcionario que intervenga en el proceso, los traslados y las vistas les serán conferidos de los modos indicados en los Artículos 187 y 188 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia, y tendrán el término de seis (6) días para expedirse, cuando la Ley no disponga otra cosa. A este efecto, se los notificará digitalmente.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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