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Código Procesal de Familia Artículo 147 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código Procesal de Familia Río Negro
Artículo 147. Notificaciones

Las notificaciones que deben practicarse en el marco del procedimiento se hacen por cualquier medio fehaciente de notificación, incluso en forma telefónica o electrónica, en forma personal y por intermedio de la autoridad policial, pudiendo adelantarse por medio fehaciente.

Provincia de Río Negro Artículo 147 Código Procesal de Familia LEY 5.396, 10 de Octubre de 2019
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ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?


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