Código Procesal de Familia Artículo 134 Provincia de Tucumán
Código Procesal de Familia Tucumán
Artículo 134. CARGA PROBATORIA
Las partes y sus letrados tienen el deber de prestar colaboración para la efectiva y adecuada producción de la prueba. Cualquier incumplimiento injustificado de este deber generará una presunción en su contra, sin perjuicio de lo previsto respecto de cada medio probatorio.
El deber de colaboración se extiende a los terceros implicados en su producción.
Provincia de Tucumán Artículo 134 Código Procesal de Familia LEY 9.581, 26 de Septiembre de 2022
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ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?
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