Código Procesal de Familia Artículo 145 Provincia de Río Negro
Código Procesal de Familia Río Negro
Artículo 145. Incomparecencia
En caso de incomparecencia de la parte afectada a la audiencia, puede fijarse nueva audiencia en un plazo razonable. La judicatura puede encomendar a integrantes del equipo interdisciplinario la verificación de las causas o inconvenientes que motivaron la falta de comparendo, debiendo allanarse todo obstáculo. Si es la parte accionada quien no concurre se puede ordenar su comparendo con el auxilio de la fuerza pública.
Provincia de Río Negro Artículo 145 Código Procesal de Familia
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Se declara municipio de segunda categoría a la localidad de Villa Pehuenia Provincia del Neuquén Código Procesal Penal Buenos Aires Artículo 530. Resolución sobre costas Proyectos de desarrollo urbanístico ubicados fuera de los ejidos municipales Provincia del Neuquén Código Procesal de Familia Río Negro Artículo 84. Trámite por audiencia Se obliga a los comercios gastronómicos a ofrecer a sus clientes agua potable suficiente y gratuita Provincia del NeuquénPublique la información de sí mismo
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