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Código Procesal de Familia Artículo 148 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/12/2025

Código Procesal de Familia Río Negro
Artículo 148. Medidas protectorias

Enumeración. De acuerdo a las circunstancias del caso, las razones de urgencia y gravedad, liminarmente puestas en conocimiento, la judicatura, aun cuando con posterioridad se declare incompetente, de oficio o a pedido de parte, puede:

a) Excluir a la persona contra la que se dirige la acción de la vivienda familiar, aunque el inmueble sea de su propiedad.

b) Prohibir el acceso de la persona contra la que se dirige la acción al domicilio, residencia, lugar de trabajo, lugar de estudio u otros ámbitos de concurrencia de la persona afectada.

c) Prohibir a la persona contra la que se dirige la acción acercarse a una distancia determinada razonablemente, de cualquier lugar en el que se encuentre circunstancialmente la persona afectada u otro miembro del grupo familiar que pudiera verse afectado. Si ello ocurriese, la persona obligada debe retirarse o alejarse del lugar.

d) Prohibir a la persona contra la que se dirige la acción realizar actos que perturben o intimiden a la persona afectada o algún o alguna integrante del grupo familiar.

e) Ordenar todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad de la persona afectada en su domicilio.

f) Disponer el reintegro de la persona afectada al hogar, cuando haya sido expulsada o abandonado el mismo por la situación de violencia, previa exclusión de la persona accionada.

g) Ordenar la restitución inmediata de los efectos personales a la persona afectada, si ha quedado privada de ellos como consecuencia de la situación de violencia familiar.

h) Ordenar el inventario de los bienes.

i) Prohibir a la persona contra la que se dirige la acción, enajenar, disponer, destruir, ocultar o trasladar bienes gananciales o los comunes de la pareja conviviente.

j) Ordenar se haga entrega y en caso de negativa se secuestre toda arma de fuego. La existencia de autorización administrativa para su tenencia o portación no obsta a la adopción de la medida. Si la parte accionada integra las fuerzas de seguridad, se comunica la entrega o el secuestro a la Jefatura máxima de la fuerza.

k) Otorgar el cuidado personal de los hijos o hijas menores de edad a un o una integrante de la familia ampliada o referente afectivo, cuando de manera excepcional, la persona afectada no pueda hacerse cargo del cuidado de los mismos o mismas o cuando las personas afectadas sean niños, niñas o adolescentes por parte de sus progenitores o progenitoras. A tal fin da intervención al Organo Técnico Proteccional y a la Defensoría de Menores e Incapaces.

l) Proveer a la persona afectada del sistema de alerta y localización inmediata georeferenciada.

m) Comunicar los hechos de violencia familiar al organismo, institución, sindicato, asociación profesional o lugar de trabajo de la persona contra la que se inicia la acción.

n) Disponer medidas conducentes para brindar a la parte afectada y su grupo familiar, como así también a la parte contra la cual se acciona, asistencia médica y/o psicológica brindada por el sistema público o por organismos no gubernamentales especializados en la prevención y atención de la violencia familiar.

ñ) Ordenar que la persona contra la que se dirige la acción realice de manera obligatoria tratamientos psicoterapéuticos a través de programas reflexivos, educativos, de prevención y erradicación de la violencia familiar, a fin de internalizar su responsabilidad, abandonar y deslegitimar sus comportamientos violentos.

o) Ingresar a la persona afectada en casa-refugio o en hogares alternativos u hoteles con condiciones de accesibilidad cuando ello fuere necesario, con cargo a las partidas presupuestarias que a tal fin deberá disponer el Poder Ejecutivo Provincial o Municipal.

p) Ordenar el abordaje socioterapéutico de quienes integran la familia u otras medidas que estime corresponder el equipo actuante.

q) Ordenar respecto de toda medida dispuesta para garantizar la seguridad de quienes integran la familia, como para hacer cesar la situación de violencia y evitar la repetición, el seguimiento y supervisión del caso, conforme las recomendaciones efectuadas por el equipo interdisciplinario del juzgado o del organismo de protección.

r) Disponer cualquiera de las medidas cautelares previstas en este Código con el objeto de resguardar el patrimonio familiar.

s) Disponer toda otra medida que entienda corresponder para asegurar el cuidado y protección de las personas afectadas según la situación o hechos de violencia acaecidos.

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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


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