Código procesal constitucional Artículo 63 Provincia de Tucumán
Código procesal constitucional Tucumán
Artículo 63. Cesación de los efectos
Si al tiempo de hacerse lugar el Amparo han cesado los efectos del acto reclamado, o éste se ha consumado en forma que no sea posible restablecer al perjudicado en el goce de su derecho o libertad conculcados, la sentencia previene al agraviante de que no debe incurrir en actos u omisiones iguales o semejantes a los que dieron mérito para acoger la acción, y que si procede de modo contrario, desobedece la orden judicial con las consecuencias que de ello deriva.Si estando en curso la tramitación de un Amparo, se dicta resolución administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se acoge la acción únicamente a efectos de imponer las costas, si proceden.
Provincia de Tucumán Artículo 63 Código procesal constitucional 8 de Marzo de 1999
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
Leer de nuevo
Código Fiscal Santa Cruz Artículo 103. Cobro por ejecución fiscal Ley de seguros Artículo 128. Vida asegurable. Menores mayores de 18 años. Consentimiento del tercero. Interdictos y menores de 14 años Ley de contrato de trabajo Artículo 167. Días no laborables - Opción Código Civil y Comercial Artículo 2103. Concepto Código Procesal Penal Santa Fe Artículo 152. Reglas generalesRecomendados
Código procesal constitucional Tucumán Artículo 43. Pruebas Código procesal constitucional Tucumán Artículo 61. Sentencia Código procesal constitucional Tucumán Artículo 96. Ejecución de sentencia Código procesal constitucional Tucumán Artículo 84. Conciliación Código procesal constitucional Tucumán Artículo 32. ProcedenciaPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios