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Ley de contrato de trabajo Artículo 167 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12/03/2024

Ley de contrato de trabajo Nacional
Artículo 167. Días no laborables - Opció

En los días no laborables, el trabajo será optativo para el empleador, salvo en bancos, seguros y actividades afines, conforme lo determine la reglamentación. En dichos días, los trabajadores que presten servicio, percibirán el salario simple.

En caso de optar el empleador como día no laborable, el jornal será igualmente abonado al trabajador.

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Los comentarios de los usuarios

hola para un trabajador rural es obligatorio trabajar en 1 de enero de este 2021?

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