Ley de contrato de trabajo Artículo 167
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13/06/2025
Ley de contrato de trabajo
Artículo 167. Días no laborables - Opción
En los días no laborables, el trabajo será optativo para el empleador, salvo en bancos, seguros y actividades afines, conforme lo determine la reglamentación. En dichos días, los trabajadores que presten servicio, percibirán el salario simple.
En caso de optar el empleador como día no laborable, el jornal será igualmente abonado al trabajador.
Artículo 167 Ley de contrato de trabajo
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
07/03/21 10:33:31
hola para un trabajador rural es obligatorio trabajar en 1 de enero de este 2021?
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