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Código procesal constitucional Artículo 62 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/07/2025

Código procesal constitucional Tucumán
Artículo 62. Efectos

La sentencia que concede el Amparo declara ilegítima la acción u omisión que dio lugar a la acción, y ordena que se cumpla lo dispuesto por el Tribunal dentro del término que el propio fallo señale, según corresponda en cada caso.

Cuando el acto impugnado sea de carácter positivo, la sentencia que conceda el Amparo tiene por objeto restituir o garantizar al agraviado el pleno goce de su derecho, y restablecer las cosas al estado que guardaban antes de la violación, cuando fuere posible.

Si el Amparo ha sido establecido para que una autoridad reglamente, cumpla o ejecute lo que una ley u otra disposición normativa ordena, dicha autoridad tiene el plazo que fija la sentencia para cumplir con la prevención.

Cuando lo impugnado ha sido la denegación de un acto o una omisión, la sentencia ordena realizarlo u obliga al responsable a que actúe en el sentido de respetar el derecho de que se trate, para lo cual otorga un plazo prudencial perentorio. Si se hubiere tratado de una mera conducta o actuación material, o de una amenaza, ordena su inmediata cesación, así como evitar toda nueva violación o amenaza, perturbación o restricción semejante.

En todo caso, el Juez establece los demás efectos de la sentencia para el caso concreto.

Provincia de Tucumán Artículo 62 Código procesal constitucional
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Los nuevos comentarios en el sitio web

me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


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