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Código procesal constitucional Artículo 62 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código procesal constitucional Tucumán
Artículo 62. Efectos

La sentencia que concede el Amparo declara ilegítima la acción u omisión que dio lugar a la acción, y ordena que se cumpla lo dispuesto por el Tribunal dentro del término que el propio fallo señale, según corresponda en cada caso.

Cuando el acto impugnado sea de carácter positivo, la sentencia que conceda el Amparo tiene por objeto restituir o garantizar al agraviado el pleno goce de su derecho, y restablecer las cosas al estado que guardaban antes de la violación, cuando fuere posible.

Si el Amparo ha sido establecido para que una autoridad reglamente, cumpla o ejecute lo que una ley u otra disposición normativa ordena, dicha autoridad tiene el plazo que fija la sentencia para cumplir con la prevención.

Cuando lo impugnado ha sido la denegación de un acto o una omisión, la sentencia ordena realizarlo u obliga al responsable a que actúe en el sentido de respetar el derecho de que se trate, para lo cual otorga un plazo prudencial perentorio. Si se hubiere tratado de una mera conducta o actuación material, o de una amenaza, ordena su inmediata cesación, así como evitar toda nueva violación o amenaza, perturbación o restricción semejante.

En todo caso, el Juez establece los demás efectos de la sentencia para el caso concreto.

Provincia de Tucumán Artículo 62 Código procesal constitucional
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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