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Código procesal constitucional Artículo 28 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Código procesal constitucional Tucumán
Artículo 28. Recurso de apelación

Sólo es apelable ante el Tribunal Superior respectivo la sentencia definitiva, la que rechaza la acción como manifiestamente improcedente, y la que ordena o rechaza medidas de no innovar.

El recurso debe ser deducido en el plazo perentorio de veinticuatro (24) horas de notificada la resolución, por escrito u oralmente en acta ante el Secretario del Tribunal interviniente, pudiendo ser fundado.

Pueden interponer recurso el amparado, su defensor, la autoridad requerida o su representante, el sujeto obligado y el denunciante únicamente por la sanción o costas que se le hubieran impuesto cuando la decisión les causa gravamen.

El recurso procede siempre con efecto suspensivo, salvo cuando se hace lugar a un Hábeas Corpus y en las medidas de no innovar decretadas en un Amparo.

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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?


me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


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