Código procesal constitucional Artículo 29 Provincia de Tucumán
Código procesal constitucional Tucumán
Artículo 29. Procedimiento de Alzada
El Tribunal eleva de inmediato los autos al Superior, emplazando a las partes para que dentro de las veinticuatro (24) horas comparezcan ante el mismo, y se ponga al detenido a su disposición si se trata de un Hábeas Corpus denegado.En el término del emplazamiento, las partes pueden fundar el recurso y presentar escritos de mejoramiento de los fundamentos del recurso o de la decisión.
El Tribunal Superior puede ordenar la celebración de la audiencia prevista en este Código, salvando los errores u omisiones incurridos por el Tribunal de Primera Instancia. El Superior resuelve el recurso en acuerdo fundado dentro de los tres (3) días de recibidos los autos y de las veinticuatro (24) horas cuando se trata de un Hábeas Corpus.
Provincia de Tucumán Artículo 29 Código procesal constitucional
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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