Código Procesal Civil y Comercial Artículo 733 Provincia de Tucumán
Código Procesal Civil y Comercial Tucumán
Artículo 733. SENTENCIA
Concluido el acuerdo, será redactado en doble ejemplar que será firmado por los intervinientes. Uno de ellos se agregará a los autos y el otro se protocolizará.
Cuando, por causa legal, uno de los miembros del tribunal estuviera impedido de integrarlo, los restantes conocerán del recurso si no hubiera disidencia. Habiendo disidencia, lo integrarán en la forma que lo determina la Ley Orgánica del Poder Judicial y Acordadas de la Corte. En la sentencia se hará expresa mención de este artículo.
Ejecutoriada que sea la sentencia, se devolverá el expediente a primera instancia dentro de los dos (2) días; en caso contrario, el secretario incurrirá en una multa de hasta dos (2) días de sueldo, aplicable de oficio por el tribunal o a petición de parte, que se ejecutará y tendrá el destino previsto en el artículo 43.
Provincia de Tucumán Artículo 733 Código Procesal Civil y Comercial
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
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