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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 732 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Civil y Comercial Tucumán
Artículo 732. ACUERDO

El acuerdo se verificará con asistencia de los vocales y en presencia del secretario.

Se establecerán previamente las cuestiones que el tribunal juzgue necesarias para la mejor solución del asunto.

El voto sobre cada una de las cuestiones será fundado y la votación se efectuará por el orden establecido previamente, pudiendo, en caso de conformidad, adherir al voto del vocal que le hubiera precedido.

Los vocales deberán pronunciarse sobre todas las cuestiones propuestas, con independencia de la solución que cada uno hubiera adoptado, si la decisión mayoritaria así lo exigiera.



Provincia de Tucumán Artículo 732 Código Procesal Civil y Comercial
Artículo 1 ...730 731 732 733 734 ...764

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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